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1) Estatutos-Reglamento agrupación de Voluntarios.

2) Estatutos de la Sociedad Cientifica Vida Silvestre.

1)

 ESTATUTO DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE

LA SOCIEDAD CIENTÍFICA VIDA SILVESTRE.       

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Art 1 - Denominación y régimen jurídico.

La asociación denominada Sociedad Científica Vida Silvestre, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado.

El domicilio de la Entidad se establece en Moncada, avenida() código postal 46113.

Art 2 - Fines y actividades a realizar.

La Entidad de Voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 3 de la Ley 4/2001, del voluntariado.

En cuanto a los fines de la Entidad y las actividades a realizar para su consecución, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad Científica Vida Silvestre depositados en el Registro correspondiente.

Como actividad predominante se establecen las siguientes: Voluntariado medioambiental, voluntariados científico y educativo.

Art 3 - Principios y requisitos de actuación.

 1.- La entidad de voluntariado desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia de una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.

c) Que se lleve a cabo de una forma desinteresada y sin contra prestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad.

d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos.

2.- La acción se fundamenta en los siguientes principios:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como las destinatarias de la acción.

b) La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto a los poderes públicos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.

d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización.

e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de la prestación laboral encubierta.

f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia de una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.

3.- La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutiva del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica.


CAPITULO II.- DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS.

Art 4 - Concepto de voluntario.

Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta asociación y como tales comprendidas es sus estatutos.

La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.

Art 5 - Condiciones de admisión del voluntario.

Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico.

Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

Art 6 - Pérdida de la condición de voluntario.

La condición de voluntario podrá perderse:

a) Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.

b) Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto.

c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el articulo 9 de este estatuto.

Art 7 - Derechos de las personas voluntarias.

1.- Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b) En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.

c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.

d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.

e) En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.

g) A usar emblemas, distintivos y equipos del servicio en todas las actuaciones a las que participe.

h) El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

i) El voluntario/a tiene derecho a participar en la estructura de la agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.

J) Tendrá igualmente derecho a formular peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al jefe de la agrupación. En todo caso si transcurridos 20 días desde la entrega del escrito no fuera contestado este, podrá elevarlo directamente al presidente de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

2.- Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.

b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria.

c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas.

d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria.

e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado.

g) Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico.

Art 8 - Deberes de las personas voluntarias

1.- En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:

a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4 de este Estatuto y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado.

b) Observar las medidas de salud, seguridad e higiene que se adopten.

c) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

d) Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad.

e) Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del

voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

f) Debe conservar y mantener en perfectas condiciones el material y equipo que se le haya confiado.

g) Los daños causados en los mismos, como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán responsabilidad del voluntario/a.

h) En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto cuando cesé su actividad.

2.- En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad:

a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto.

b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.

d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la asociación para el desarrollo de las actividades del voluntariado.

e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad.

g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada.

h) Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.

i) Respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de la misma.

j) Deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, así como a las fuerzas de seguridad en determinadas actuaciones.

k) El voluntario/a NO actuara como miembro de la asociación fuera de los actos de servicio, o sin el debido consentimiento-autorización, pero obtenido esté, puede incluso actuar como representante o interlocutor de la Entidad de voluntarios y si la Sociedad Científica Vida Silvestre lo autoriza incluso en representación de está frente a los medios de comunicación y otros a los que haya sido autorizado.

Art 9 - Incompatibilidades

En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la Sociedad Científica Vida Silvestre como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para está actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

Art 10.- Compromiso de colaboración voluntaria.

1.- El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por la entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será:

a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la Ley 4/2001, de 19 de Junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado, y por el presente estatuto.

b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.

c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.

d) El jefe de la entidad de voluntarios es designado por el presidente de la Sociedad Científica Vida Silvestre a propuesta de la Junta Directiva.

e) La entidad de Voluntarios se estructurara funcionalmente es secciones que se irán creando al efecto como pueden ser: recuperación, reintroducción, formación, apoyo logístico, semillero, plantación, construcción de nidos, colocación de nidos, anillamiento y cualquier otro de interés para la vida silvestre, a las cuales los voluntarios/as se adscribirán en función de su capacidad, preparación y voluntad.

Para se actuación los voluntarios/as se encuadraran en grupos operativos (grupos de trabajo). Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes de actuación de la Sociedad Científica Vida Silvestre frente a situaciones especificas.

2.- La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de 15 días sin que este en curso ningún programa o de 1 mes si es en el transcurso de un programa en particular.

CAPITULO III.- LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO.

Art 11 – Obligaciones de la entidad de voluntariado.

Esta entidad queda obligada a:

a) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.

b) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

c) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.

d) Llevar un registro de altas y bajas de personal voluntario.

e) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.

f) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.

g) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.

h) Cualquier otro que se derive de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado

Art 12 – Derechos de la entidad de voluntariado.

Esta entidad tiene derecho a:

a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.

b) Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat Valenciana la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollado de la actividad de voluntariado.

c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.

d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.

e) Los demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.

Art 13 – Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Serán causas de pérdida de la condición de Entidad de voluntariado:

a) La petición expresa de la Entidad en tal sentido.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la asociación: Sociedad Científica Vida Silvestre.

Art 14 – Resolución de conflictos entre la Entidad y sus voluntarios.

Los conflictos que surjan entre la entidad de Voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.

Art 15 – Responsabilidad de la Entidad de Voluntariado frente a terceros.

La Entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.

En Moncada (Valencia) a 10 de Junio de 2009.

 

EL PRESIDENTE                                                       EL SECRETARIO


Fdo.: Fco. Javier García Ases.                               Fdo.: José Manuel Casas Martinez.

1)   ESTATUTOS "SOCIEDAD CIENTÍFICA VIDA SILVESTRE”  

ESTATUTOS "SOCIEDAD CIENTÍFICA VIDA SILVESTRE” 

 

Título Primero.
Capítulo I.
De la Asociación en General, denominación, fines, domicilio y ámbito.

Artículo 1.
Esta Asociación se constituye en la ciudad de Moncada, provincia de valencia, con el nombre de Sociedad Científica Vida Silvestre, y se regula por los presentes Estatutos, se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias por la vigente legislación comunitaria, nacional, internacional y en su caso autonómica de Asociaciones, así como por los presentes Estatutos, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.
La Sociedad Científica Vida Silvestre Sociedad es una asociación científico-técnica sin ánimo de lucro, de carácter universal, que se establece por tiempo indefinido, y cuyo objetivo es la investigación, estudio, difusión (educación) y desarrollo de actividades relativas a la conservación de la vida silvestre, centrando mayoritariamente su actividad en la flora y fauna silvestre. Podrá extender sus actividades fuera del marco territorial español, con estricto respecto a las normativas vigentes en cada país, en función de las acciones a realizar.

Artículo 3.
El domicilio de la sociedad será hasta que la sociedad tenga un local. A efectos fundacionales el primer domicilio social queda establecido en el edificio, sito en Av. (), San Isidro de Benageber 46116 de Moncada, provincia de Valencia. La sociedad, mediante acuerdo de su Asamblea general, podrá establecer sede, subsedes o delegaciones, tanto en España como en otros países comunitarios o extracomunitarios. Teniendo por tanto un ámbito tanto nacional como internacional. Las cuales serán comunicadas al Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 4.
Son fines de la asociación:

a) Promocionar y fomentar el progreso del conocimiento científico y técnico relativo a la conservación, tanto teórico como experimental, así como desarrollar actividades que conlleven la aplicación práctica o la divulgación de tales conocimientos, tanto en lo relativo a las especies como a los hábitats o ecosistemas que las albergan, a los valores culturales que contienen y a su relación con el ser humano.

b) Diseñar y desarrollar programas de conservación de especies amenazadas, incluyendo los aspectos técnicos, científicos, educativos, formativos e informativos, así como asesorar a las administraciones públicas en la elaboración de normativas para la protección de tales especies.

c) Fomentar la cooperación, intercambio de experiencias o conocimientos, y armonía de los asociados y de las personas físicas o jurídicas que persigan fines similares a los aquí indicados. A tales efectos organizará Congresos de Conservación de la vida silvestre.

d) Transmitir a las personas físicas o jurídicas responsables de la conservación, manejo o uso de las especies o ecosistemas antes citados, indicaciones y criterios que permitan la conservación de la diversidad vegetal y animal, que ayuden a transmitir a las generaciones venideras un patrimonio genético y natural acorde con los derechos medioambientales establecidos a tal efecto por las legislaciones comunitaria, nacional, internacional y en su caso de otro rango territorial.

e) Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las administraciones, órganos o entidades nacionales e internacionales, públicos o privados.

f) Promover que la sociedad y las instituciones que la dirigen y representan aseguren un grado de conservación de la vida silvestre adecuado para el cumplimiento de los fines de sostenibilidad de los recursos naturales.

Artículo 5.
La Sociedad Científica Vida Silvestre, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer:

- Convenios de colaboración con instituciones, universidades, centros de investigación, asociaciones y etc. dentro de las líneas de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

- Promover campañas de sensibilización, repoblación, conservación de espacios naturales, protección vegetal, animal, en contra de destrucción de la naturaleza, equilibrio ecológico (autosuficiencia), de cambios legislativos, de apadrinamiento y etc.

- Así como promover actividades como exposiciones, excursiones, congresos, conferencias, investigaciones, cursos, cursillos, educación, seminarios y etc. Realizar sesiones científicas en las que se comuniquen, comenten y discutan trabajos de investigación, artículos y demás efectuados por personal ajeno o propios de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

- Efectuar publicaciones, carteles, comunicaciones, libros, guías y etc. Divulgar con los medios adecuados las investigaciones, estudios y demás que se realicen en el seno de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

- Fomentar y contribuir en expediciones científicas, muestreos, investigaciones, censos y otras campañas.

- Crear bases de datos, colección de trabajos que se efectúen, biblioteca especializada, ciclos formativos y en general llevar a cabo cualquier medida que promocione el progreso de las ideas y orientaciones de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

- Educación escolar, en enseñanzas medias, superiores, al público e instituciones en cuanto al respeto, recuperación, rehabilitación, reintroducción, cría, investigación, repoblación, búsqueda de alternativas, valores de la conservación y etc., de la vida silvestre.

- Formación de voluntarios, socios, colaboradores y etc.

- Recuperación de especies autóctonas o alóctonas que lleguen a nuestras instalaciones.

- Coordinar recogida y/o envío a los puntos o centros de recuperación reconocidos oficialmente de los especimenes concretos después de su estabilización.

- Intervenir, asesorar, y colaborar ante desastres ecológicos, ambientales u otros de cualquier índole que pudieran afectar al medio natural.

- Fomentar la creación de puntos de recuperación con la cesión temporal a voluntarios.

- Crear centros de recuperación de vida silvestre autóctona y alóctona.

- Comprar terrenos para su conservación y etc.

- Crear servicios móviles de recuperación, emergencias, análisis, captura y etc., para la conservación, estudio y recuperación de la vida silvestre.

Capitulo II.
Órgano de Representación.

Artículo 6.

a) Los miembros de la Junta Directiva serán gratuitos (no percibirán sueldo, dádiva ni otros, solo tendrán como beneficio la cuota gratuita como miembros) sin menos cabo de los servicios ajenos al cargo realizados para la sociedad. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro 4 años. (1)

b) La Junta Directiva será el órgano competente para aplicar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas interpretativas o insuficientemente desarrolladas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un reglamento de régimen interior, para el que será necesario el voto favorable de al menos los dos tercios de los asistentes.

(1) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

Artículo 7.
La modificación de los presentes estatutos habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario el voto favorable de al menos los dos tercios de los asistentes.

Título Segundo.
De los Miembros de la Sociedad.

Capítulo I.
De la Condición de Miembro

Artículo 8.
Podrán ser miembros de la Sociedad Científica Vida Silvestre todas las personas físicas mayores de edad que, identificándose con sus fines, así lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por la Asamblea General, debiendo estar avalados por al menos un miembro de la Sociedad. Todos los miembros citados en el presente párrafo se denominarán Socios Numerarios.

Podrán asimismo ser miembros de la Sociedad Científica Vida Silvestre las personas jurídicas que persigan los mismos fines que la Sociedad y así lo soliciten por idéntico mecanismo que en el apartado anterior. Todos los miembros citados en el presente párrafo se denominarán Socios Institucionales. Cada uno de estos miembros estará representado nominalmente por la persona delegada por su Institución a estos efectos.

El impreso de solicitud indicará que el peticionario es conocedor de estos Estatutos y que los acepta en todos sus términos, incluidos los de renuncia a la devolución de cuotas o aportaciones ya satisfechas y no totalmente disfrutadas.



 

Artículo 9.
Sin necesidad de solicitud, pero con el debido consentimiento escrito de la persona interesada, podrán ser también miembros de la Sociedad Científica Vida Silvestre aquellas personas que la Asamblea General acuerde por mayoría simple, propuestas de oficio por la Junta Directiva o a petición de al menos 5 miembros numerarios o institucionales, a tenor de su acreditada experiencia o de méritos sobresalientes en las materias que constituyen los fines de la asociación. Dichas personas tendrán la condición de Socios Honoríficos.

Artículo 10.
Se establecen los siguientes tipos de miembros de la sociedad:

a) Ordinarios: Son los socios numerarios o institucionales que, con carácter general, cumplen los requisitos de admisión establecidos en el artículo 8, y renuevan anualmente su pertenencia a la Sociedad Científica Vida Silvestre mediante el pago de la correspondiente cuota. Tienen voz y un único voto en la Asamblea General y pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

b) Vitalicios: Son aquellos socios numerarios o institucionales que hayan decidido satisfacer una única cuota, establecida por la Junta Directiva, cuyo valor sea al menos igual a 20 cuotas anuales, quedando exentos de por vida del pago posterior de cuotas regulares anuales. Sus deberes y derechos son idénticos a los de los socios ordinarios. El pago de la cuota única implica la renuncia expresa a cualquier devolución en el caso de que por cualquier causa perdiera la condición de socio.

c) Honoríficos: Son aquellos socios que han sido designados por el procedimiento establecido en el artículo 9. Están exentos del pago de las cuotas anuales, tienen voz y voto en la Asamblea General, pero no pueden formar parte de la Junta Directiva.

d) Fundadores: Son los diez primeros miembros, que contribuyeron a la creación de la sociedad y aportaron lo necesario para el comienzo de esta, por lo cual estarán exentos del pago de las cuotas anuales, tienen voz y voto en la asamblea General, pueden y de hecho forman parte de La Junta Directiva en sus inicios. No están exentos de pagos adicionales y/u otras contribuciones que la sociedad pudiera necesitar. Junto con estos estarán los miembros de la Junta Directiva en cuanto a los beneficios y deberes económicos.

Artículo 11.
Los datos personales y curriculares que los miembros aportan a la Sociedad Científica Vida Silvestre para su admisión como tales, o para la renovación de las correspondientes bases de datos, tienen como fin el uso interno por la Sociedad para su regular funcionamiento y la obtención de los objetivos previstos en estos Estatutos, estando expuestos a las limitaciones de uso y difusión indicadas en la legislación específica; la Sociedad Científica Vida Silvestre no los facilitará a terceros externos a la misma, salvo que mediara consentimiento expreso de los interesados.

Artículo 12.
La unidad económica habitual de la Sociedad Científica Vida Silvestre, en la que deberán satisfacerse las cuotas de sus socios, es el Euro (Eur., €). Los miembros que prefieran establecer sus relaciones económicas con la Sociedad mediante otro tipo de moneda de curso legal internacional o de sus territorios de origen, deberán correr siempre con los gastos o comisiones derivados del cambio de divisa.

La relación económica de los miembros con la Sociedad Científica Vida Silvestre se realizará preferentemente, mediante transferencia bancaria domiciliada.

Capítulo II.
De los Derechos y Deberes de los Miembros.

Artículo 13.
Los miembros Ordinarios de la Sociedad, incluidos los Vitalicios, tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Ser nombrado miembro para cualquier cargo dentro de la sociedad en la forma que determinen los Estatutos.

c) Tomar parte en cuantos actos organice la sociedad, y participar en los congresos o reuniones técnicas y científicas organizadas por la Sociedad Científica Vida Silvestre, sin merma de que dicha participación pueda conllevar el pago de cantidades específicas para ayudar a satisfacer los costes de organización.

d) Disfrutar de cuantas ventajas y beneficios obtenga la Sociedad Científica Vida Silvestre.

e) Recibir información sobre todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

f) Recibir gratuitamente la publicación científica o científico-técnica regularmente editada por la Sociedad Científica Vida Silvestre, en el formato que se establezca por la Asamblea General.

g) Recibir las claves de acceso que le permitan entrar a páginas web u otros formatos de acceso restringido, reservado a los miembros de la sociedad.

h) Obtener de la Sociedad Científica Vida Silvestre certificaciones acreditativas de su pertenencia a la Sociedad, de su grado de antigüedad o de las actividades realizadas para la entidad.

i) Conseguir de la Sociedad Científica Vida Silvestre las acreditaciones que pueda necesitar para obtener cualquier tipo de exención o reducción tributaria de las administraciones públicas en base a su pertenencia o contribución económica a la Asociación, si hubiere lugar a ello con carácter general –para todos los miembros-, o por razón de la legislación tributaria territorial –de cada Comunidad Autónoma, o del país de residencia regular-.

j) Impugnar los acuerdos de la sociedad que sean contrarios a los estatutos, dentro del plazo y forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualesquiera otra de aplicación por razón de la materia o territorio.

Artículo 14.
Los miembros Ordinarios de la sociedad, incluidos los Vitalicios, tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b) Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva. Estarán exentos del abono de las cuotas regulares, si así lo solicitan, aquellos miembros que hayan alcanzado o superado la edad de 65 años.

c) Contribuir al prestigio y a los fines de la sociedad.

d) Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

e) Remitir a los órganos directivos de la Sociedad Científica Vida Silvestre los datos o información que se le soliciten, salvo que mediaran razones de fuerza mayor que lo impidieran.

Artículo 15.
Los Socios Honoríficos tendrán los mismos derechos y deberes que los Numerarios pero no estarán obligados a abonar las cuotas establecidas por la Junta Directiva, ni pueden formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 16.
El medio preferente de comunicación interna entre los órganos directivos y los socios de la Sociedad Científica Vida Silvestre es el correo electrónico, sin merma de lo que la Asamblea General pueda acordar en el futuro.

Artículo 17.
La condición de socio se perderá por una o más de las siguientes causas:
-Por renuncia voluntaria
-Por fallecimiento
-Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta en su caso de la Junta Directiva, motivado por el impago de cuotas o las razones disciplinarias detalladas en el artículo 18.
-Por inhabilitación judicial u otras establecidas por la Ley, que le impidieran formar parte de la Sociedad.

Los socios que pierdan tal condición no podrán reclamar en ningún caso la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas naturales o de la cuota vitalicia, de cuyos periodos de vigencia aún no se hubiera disfrutado.

Artículo 18.
Los socios podrán solicitar su baja en la Sociedad Científica Vida Silvestre voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.

La Junta Directiva podrá suspender temporalmente de sus derechos como miembros de la Sociedad a aquellos socios que injustificadamente dejen de satisfacer las cuotas por un período superior a un año, y a los que cometan actos contrarios a los fines de la Sociedad, que la desprestigien o actúen contra sus Estatutos. La separación definitiva será propuesta por la Junta Directiva ante la Asamblea General, precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado si este lo solicita.

Título Tercero.
Administración y Órganos Directivos.

Artículo 19.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva y por la Asamblea General.


Capítulo I:
De la Asamblea General.

Artículo 20.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).


 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:


 

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 21.
La Asamblea General se reunirá a instancias del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva, o porque lo solicite una quinta parte de los miembros Ordinarios de la Sociedad Científica Vida Silvestre, siempre que éstos expresen en la solicitud los asuntos concretos que han de ser tratados en la Asamblea.

Artículo 22.
Cada año se desarrollará al menos una reunión de la Asamblea General en sesión ordinaria, en el primer trimestre, que incluirá al menos las siguientes materias: presupuesto anual y estado de gastos; aprobación de cuentas del año precedente; programa anual de actividades; aceptación de nuevos socios; en su caso, renovación regular de cargos de la Junta Directiva.

Artículo 23.
La Asamblea General se reunirá para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes; nombramiento no regular de la Junta Directiva; recusación o moción de censura contra la gestión de todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, o cuando ésta, por acuerdo propio, presentara su renuncia al desempeño de sus funciones; modificación de Estatutos; aprobación del reglamento de régimen interno; integración de la Sociedad Científica Vida Silvestre en entidades de mayor rango temático o territorial, mediante el correspondiente acuerdo de asociación; disolución de la Asociación; y por cualquier otro asunto cuya importancia y urgencia así lo demande.

La suscripción de convenios-marco o acuerdos-marco de cooperación o colaboración, a suscribir entre la Sociedad Científica Vida Silvestre y cualquier otra persona física o jurídica, requerirá que la Asamblea General faculte al Presidente para su firma, siendo necesaria al menos la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.

Si los temas a resolver en una sesión extraordinaria coincidieran en el tiempo con una posible sesión ordinaria, y en especial con la celebración del Congreso, la Junta podrá incluir en el orden del día la exposición y votación sobre tales temas, si bien hará constar expresamente en la convocatoria que dicha materia, conforme a estos Estatutos, habría correspondido de modo habitual a una sesión extraordinaria.

Artículo 24.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán ser notificadas mediante correo electrónico con petición de acuse de recepción; el órgano convocante remitirá además por escrito, mediante cualquier medio que permita corroborar la recepción, las convocatorias a aquellos miembros que hayan expresado su voluntad de recibirlos de ese modo, o cuantos hubieran indicado carecer de correo electrónico.

Las convocatorias expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, treinta días naturales –un mes-, debiendo descontarse expresamente los indicados en el párrafo siguiente de este mismo artículo.

Artículo 25.
Las Asambleas Generales convocadas de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos, quedarán válidamente constituidas en primera instancia con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por ciento de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Artículo 26.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos, aprobación del reglamento de régimen interior, y disolución de la Asociación.

Con carácter general, las Asambleas Generales no podrán tomar acuerdos sobre materias que no hayan figurado expresamente en la orden del día correspondiente. Los turnos finales de ruegos y preguntas, si los hubiera, deberán tener carácter exclusivamente informativo.

Artículo 27.
Hasta veinte días antes de la celebración de cualquier Asamblea General, los asociados podrán remitir a la Junta Directiva, con explicación detallada, propuestas sobre temas de interés general o especial, para su inclusión en el orden del día, siempre que dichas propuestas estén respaldadas por la firma de, al menos, 20 socios Ordinarios. Igualmente, la Junta Directiva podrá incluir de oficio, dentro de ese plazo, nuevos temas al orden del día, existiendo en este caso la obligación de comunicarlo a los socios con carácter urgente a través del correo.

Artículo 28.
El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los asociados que se excedan en sus intervenciones, no concreten las mismas a la cuestión debatida, falten al respeto a algún otro asociado o a la Junta Directiva. Si esto sucediera, el Presidente tiene derecho de retirar la palabra y expulsar del local a quien, llamado al orden por tres veces, hubiera desobedecido.


Capítulo II.
De la Junta Directiva.

Artículo 29.
La Junta Directiva estará formada al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y 3 Vocales.

Además de los anteriores, la Junta podrá requerir para la celebración de sus sesiones la presencia de expertos o personas que específicamente deban asesorarla para el debate de los temas a tratar, correspondiéndole en su caso el abono de las indemnizaciones a que haya lugar por dicha actividad.

Artículo 30.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para un segundo período de la misma duración. La gratuidad de los cargos no exime a la Sociedad Científica Vida Silvestre de poner a su disposición los medios y materiales necesarios para su desarrollo. El reglamento de régimen interior regulará la forma de satisfacer los costes que los componentes de la Junta Directiva debieran adelantar para el ejercicio de las funciones previstas en estos Estatutos.

Artículo 31.
Podrán ser candidatos a los distintos cargos de la Junta Directiva los miembros Ordinarios que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. No podrán formar parte de la Junta los socios Honoríficos.

Artículo 32.
1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa, o a petición de la mayoría de sus miembros, y al menos dos veces al año.

2. Para que pueda adoptar acuerdos válidamente, será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que integren la Junta.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

4. Para aquellos acuerdos que puedan resolverse sin necesidad de asistencia personal, y en especial los que se resuman a expresar la conformidad o disconformidad en cuestiones exentas de debate, el Presidente podrá convocar la opinión escrita de los miembros de la Junta, declarando provisionalmente los correspondientes acuerdos; no obstante, éstos deberán ser expresamente ratificados en la siguiente sesión de dicha Junta.

5. La Junta podrá desarrollar procedimientos que permitan el debate y la toma de acuerdos mediante reuniones virtuales (sin presencia física de todos los miembros) a través de sistemas informatizados (imágenes on-line, firmas electrónicas) u otros acordes al moderno desarrollo tecnológico. En todo caso, la Asamblea General deberá establecer reglamentariamente cómo deben desarrollarse tales procedimientos y qué tipos de acuerdos pueden ser tomados por la Junta mediante el procedimiento de presencia virtual.



 

Artículo 33.
La Junta Directiva asumirá las funciones de dirección y representación de la Sociedad, y le corresponderán todas aquellas facultades no atribuidas especialmente a la Asamblea General, entre ellas las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, nombrar o separar el personal auxiliar de Secretaría y acordar, además, su retribución, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

b) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros.

c) Proponer candidatos a los distintos cargos de la Junta Directiva, si los mismos no han sido cubiertos por titulares o suplentes de las candidaturas presentadas por los Asociados.

d) Aprobar el nombramiento de la persona que haya de ejercer de editor jefe de la publicación técnica regular de la Sociedad.

e) Nombrar representantes de la Sociedad en organismos civiles, profesionales y gubernamentales.

f) Cubrir provisionalmente las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva y en los comités permanentes.

g) Cuidar del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales.

h) Procurar obtener para la Sociedad Científica Vida Silvestre aquellas cualificaciones oficiales que, siendo coherentes con sus fines, le permitan obtener una reducción de sus cargas fiscales o tributarias, o reporten tales efectos a sus asociados, en reconocimiento de los fines de utilidad pública y naturaleza no lucrativa de la entidad.

i) Autorizar los pagos que superen la cantidad de seiscientos Euros (600 €) y facultar al Presidente para la firma de convenios o acuerdos de cooperación o investigación que no tengan carácter de convenio-marco. En todo caso, si se prevé que el acuerdo deba conllevar la actividad específica de un determinado conjunto de socios, deberá existir el compromiso o aceptación previa expresa de tales personas sobre las tareas a realizar con cargo al convenio, y tal encargo debe ser informado en la siguiente Asamblea General ordinaria.

Artículo 34.
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 35.
Estará asistido del Vicepresidente, el cual le sustituirá en los casos de ausencia, incapacidad o enfermedad. En caso de que quede vacante la plaza de Presidente, el Vicepresidente ocupará su cargo durante el tiempo restante para el que aquél fue elegido.


Artículo 36.
Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva, o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:

a) Ejercer la Presidencia y representación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Cuidar del desarrollo y cumplimiento de los Estatutos.

d) Suscribir con el Secretario-Tesorero las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva.

e) Ordenar los pagos acordados válidamente.

f) Firmar los documentos que formalizan acuerdos, convenios, contratos, o cualquier otra forma contractual o de colaboración temporal o permanente, con o sin contenido económico, en representación de la Sociedad.

Artículo 37.
Son funciones del Vicepresidente:

a) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste.

b) Ejercer las funciones del Secretario en ausencia de éste.

c) Ejercer las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente.

d) Coordinar las actuaciones de los Grupos de Trabajo de la Sociedad.

Artículo 38.
Son funciones del Secretario:

a) Custodiar y cumplimentar los libros y documentos de la Sociedad, sin merma de que la Junta pueda acordar la contratación de servicios específicos para tales fines con personas físicas o jurídicas especializadas.

b) Custodiar y mantener el material necesario para el mantenimiento de la Secretaría.

c) Redactar la convocatoria de la Asamblea General y comunicar a los miembros de la Asociación el orden del día de la misma.

d) Tener a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación, y llevar la correspondencia de la misma.

e) Llevar el negociado administrativo, y en particular la expedición de cualquier documento que los socios tengan derecho a recibir.

f) Levantar las actas de las reuniones o actos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

g) Ejercer cualquier otra función encomendada por la Junta Directiva o por delegación expresa del Presidente, que no deba atribuirse a los cargos electos del órgano directivo.


Artículo 39.
Son funciones del Tesorero:

a) Dirigir la contabilidad de la Sociedad, tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

b) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 40.
Serán funciones de los Vocales:

a) Colaborar en las funciones de la Junta Directiva, asistiendo a la misma con voz y voto.

b) Ejercer cualquier función expresamente delegada por la Junta Directiva. Como vocal delegado tomando este encargo como llevar el control para su comunicación a la asamblea. Como por ejemplo delegado de la página Web, vocal delegado de docencia, vocal delegado de investigación, vocal delegado de recuperación, y etc. (tantos vocales como líneas creadas).

c) Sustituir al resto de los componentes de la Junta en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad.

Artículo 41.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secretario y al Tesorero las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones y de fiscalidad, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a los órganos correspondientes establecidos en la legislación nacional y/o autonómica de aplicación las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.


Título Cuarto.
Las Elecciones a los Cargos de la Junta Directiva.

Artículo 42.
La elección para cubrir los cargos vacantes de la Junta Directiva se celebrará en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 43.
Los trámites de la elección serán los siguientes:

I. La Junta Directiva redactará la convocatoria, la cual se anunciará con 90 días de antelación a la celebración de la elección.

II. El Secretario de la Junta Directiva, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la convocatoria,
insertará en la página Web de la asociación un anuncio específico donde constarán los puntos siguientes:

a) Cargos que serán objeto de elección y requisitos para poder optar a los mismos.

b) Día y hora de inicio de la elección y hora de cierre de las urnas para poder iniciar el escrutinio.

En defecto de dicha modalidad o en previsión de cualquier retraso por razones externas, dará cuenta del contenido de la convocatoria por correo electrónico a todos los socios

Artículo 44.
Las candidaturas habrán de presentarse a la Secretaría de la Sociedad con 60 días naturales, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la elección, pudiendo presentarse alternativamente por correo certificado, fax u otro medio que permita validar la fecha de emisión.

Quienes deseen presentarse como candidatos lo harán mediante listas completas, a modo de equipo, o mediante listas parciales.

Artículo 45.
La Junta Directiva de la Sociedad proclamará candidatos a aquéllos que reúnan los requisitos establecidos, haciendo públicas las candidaturas presentadas con, al menos, 30 días naturales de antelación a aquél en que hayan de celebrarse las elecciones y junto con el orden del día de la Asamblea General.

Artículo 46.
En caso que no haya ningún candidato a los cargos o a algún cargo, la Junta Directiva propondrá una candidatura propia entre los miembros elegibles de la Sociedad.

Artículo 47.
Para la celebración de la elección se constituirá la mesa electoral integrada por el Presidente, el Secretario y otro miembro de la Junta Directiva. Cada lista podrá designar entre los votantes un interventor que lo represente en las operaciones de recuento de votos.

Con carácter general, la elección se realizará mediante procedimiento de mano alzada cuando exista una única candidatura, y por deposición de votos en urnas cuando el número de listas presentadas sea igual o superior a 2; no obstante, la Asamblea General podrá decidir el cambio de procedimiento con la suficiente antelación.

Constituida la mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista para finalizarla. La Junta Directiva determinará el horario de elección, que en el caso de la modalidad de urnas tendrá una duración máxima de 2 horas; a continuación, y previa comprobación, se introducirán en las urnas los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. Posteriormente efectuarán la votación los asistentes. Los votantes habrán de acreditar a la mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará la cualidad del votante, y posteriormente éste introducirá la papeleta en la urna.

Artículo 48.
El ejercicio del derecho de voto para los que tengan la condición de electores será personal, libre y directo, y no se admitirá el voto por delegación.

Artículo 49.
1. Los electores podrán emitir el voto por correo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Los votos se deberán enviar por correo certificado, fax u otro medio que permita corroborar su emisión, dirigido a la Sociedad Científica Vida Silvestre, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

c) La fecha del certificado de correos o de remisión del fax deberá ser de al menos 5 días naturales anterior al día de la votación.

2. La Asamblea General, mediante el correspondiente acuerdo reglamentario, puede establecer además la validez y procedimiento para otros tipos de emisión de voto más acordes al avance tecnológico, como el efectuado por correo electrónico, siempre que el sistema permita simultáneamente verificar la identidad del emisor del voto (mediante firma electrónica u otros procedimientos similares o futuros equivalentes), y comprobar que el voto ha sido válidamente recibido y computado, dentro de los plazos que se establezcan al efecto.

Artículo 50.
Para el caso del voto por correo, tan sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que tengan entrada en la Secretaría de la Sociedad Vida Silvestre hasta el día anterior al de la votación.

Artículo 51.
En la modalidad de urnas, terminada la votación se procederá al escrutinio. Serán desechadas todas aquellas papeletas que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector. Finalizado el escrutinio la Presidencia comunicará el resultado y se proclamarán electos los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el candidato con mayor antigüedad como miembro de la sociedad.

Título Quinto.
Grupos de Trabajo de la Sociedad.

Artículo 52.
La Sociedad Vida Silvestre podrá desarrollar parte de su actividad técnica o científica a través de grupos específicos de sus miembros, que recibirán el nombre de Grupos de Trabajo. La Junta Directiva podrá constituirlos por si misma, o ha petición de un mínimo de 10 miembros Ordinarios, efectuada mediante escrito dirigido al Presidente. El Grupo se considerará constituido a título provisional, debiendo ser ratificado por la Asamblea General. Corresponderá al Vicepresidente la coordinación de la actividad de los Grupos de Trabajo.

Corresponde a la Asamblea General aprobar las normas de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, a propuesta de éstos con la aprobación de la Junta Directiva. Los grupos podrán tener sedes geográficas diferentes a la de la Sociedad, así como efectuar campañas externas y/o expediciones, la Asamblea podrá acordar que posean dotaciones económicas específicas, dentro del presupuesto de la Sociedad.

Artículo 53.
La Junta Directiva de la Sociedad propondrá a la Asamblea General la disolución de un Grupo de Trabajo cuando éste no cumpla con las actividades proyectadas en un período de dos años seguidos o no informe en un periodo semestral.

Título Sexto.
Comités de la Sociedad

Artículo 54.
La Sociedad Científica Vida Silvestre, a través de la Junta Directiva, podrá crear comités permanentes que asistan y complementen a aquélla para la consecución de los fines sociales; a diferencia de los Grupos de Trabajo, los Comités se establecerán para cuestiones que habitualmente no correspondan a actividades técnicas o científicas. No obstante, la Junta podrá establecer comités para tales fines, cuando la complejidad de las actividades a desarrollar, o su interrelación con aspectos no técnico-científicos (jurídicos, educativos, administrativos, económicos) así lo aconseje.

El Presidente, con el asesoramiento de la Junta Directiva, definirá los objetivos y el grado de responsabilidad que deberá tener cada comité. La Junta Directiva podrá disolver, en cualquier momento, los comités permanentes creados.

Los comités permanentes estarán formados por un mínimo de tres miembros, que actuarán bajo la dirección de un coordinador; al menos el cargo de coordinador corresponderá a un miembro de la Junta Directiva.

Todos los miembros de un comité permanente, así como el coordinador, serán nombrados por la Junta Directiva por un período de dos años, si bien podrán ser objeto de reelección.

Artículo 55.
Comités Específicos.
El Presidente podrá crear Comités Específicos, típicamente de carácter temporal, siempre que surja la necesidad de llevar a cabo una tarea específica que no sea función de un Comité Permanente o de un Grupo de Trabajo (como por ejemplo para la realización de un congreso). La función del nuevo comité y su duración serán especificadas por el Presidente. El Presidente nombrará el coordinador y los miembros de estos Comités "ad hoc". Los Comités Específicos finalizarán sus actividades una vez se haya aceptado su informe final por la Junta Directiva o al concluir en el cargo el Presidente de la Junta Directiva. Los miembros y los cargos de los Comités "ad hoc" podrán ser renovados por el nuevo Presidente entrante si éste lo considera oportuno, asesorado por la Junta Directiva. Los Comités "ad hoc" podrán ser disueltos por el Presidente en el momento que lo considere oportuno.

Título Séptimo.
Órganos de Comunicación.

Artículo 56.
La Sociedad Vida Silvestre editará regularmente una revista científico-técnica en formato electrónico, en papel o en ambos formatos, en función de los acuerdos que al respecto se establezcan por la Asamblea General. Será gestionada por un editor jefe nombrado por la Junta Directiva, asesorado por un consejo editorial. El editor jefe informará a la Asamblea General de la marcha de la revista. Será el responsable de todo el contenido de la revista y supervisará las actividades del comité editorial. La duración de su cargo será de 4 años, pudiendo ser reelegido cuantas veces se considere oportuno. Seguirá las directrices de la Junta Directiva y será suspendido en el cargo si así lo acuerda dicha Junta.

Artículo 57.
La Sociedad Vida Silvestre poseerá además un órgano regular de comunicación a través de una página Web, o en su defecto un boletín de noticias de edición regular. Su elaboración corresponderá al Secretario de la Sociedad y al vocal delegado.

Artículo 58.
La Sociedad Vida Silvestre procurará además, en el ámbito de sus posibilidades económicas y de las aportaciones externas que pueda recibir, facilitar la divulgación de los resultados de la actividad de sus asociados, y en especial de las que resulten del esfuerzo conjunto de parte o la totalidad de éstos. Dicha divulgación se procurará a través de libros, capítulos de libros, folletos, artículos, comunicaciones, carteles u otros medios que permitan la mayor universalidad de la difusión.

Título Octavo.
Reuniones de la Sociedad Científica Vida Silvestre.

Artículo 59.
1. Periódicamente, la Sociedad Vida Silvestre organizará un Congreso de Conservación de la Vida Silvestre, que además de a los asociados estará abierto a la participación de cuantas personas o entidades estén interesadas en las materias que le dan nombre. La Asamblea General ordinaria de ese año se celebrará en coincidencia con dicho Congreso.

2. La asociación a la Sociedad Vida Silvestre no exime a sus miembros de la obligación de abono de las cuotas de inscripción del Congreso, a fin de sufragar los gastos que implican este tipo de eventos; en paralelo, dicha asociación sí que les da derecho a percibir beneficios, tales como las cuotas reducidas de inscripción que se establezcan, y la consiguiente emisión de certificados de asistencia y/o presentación de ponencias o comunicaciones. En todo caso, los socios que no deseen participar en el Congreso pero sí en la Asamblea General, accederán a ésta última sin necesidad abonar las cuotas indicadas en este apartado.

Título Noveno.
Del Régimen Económico.

Artículo 60.
La Sociedad Vida Silvestre es una entidad sin ánimo lucrativo. Lo anterior se entiende sin merma de que, para la obtención de sus fines, pueda optar a las relaciones contractuales previstas en el siguiente artículo, debiendo invertirse cualquier superávit económico en el desarrollo de los fines estatutariamente establecidos, sin que pueda haber lugar a la percepción de dividendos.

En cualquier caso, la dedicación económica adicional directa o indirecta de los socios Ordinarios a la Sociedad Científica Vida Silvestre, mediante prestación de trabajos, asesoria, docencia, donaciones, o cualquier otra forma de cesión o prestación de actividad, incluida si procediera la laboral, no eximirá que éstos deban abonar su correspondiente cuota anual.

Artículo 61.
La Sociedad Vida Silvestre podrá concurrir a la obtención de contratos o ayudas que convoque el Estado o cualquiera de sus organismos, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, la Comisión Europea o cualquier otro organismo o entidad, pública o privada, nacional o internacional, y que sean acordes con los fines previstos en estos Estatutos. También podrá formalizar contratos para la realización de trabajos científicos, asesoria, educación, formación, de conservación o de educación ambiental, percibiendo su importe e invirtiendo los ingresos en la realización de dichos trabajos con pagos al personal, materiales y etc., pasando el sobrante a engrosar el haber de la Sociedad Científica Vida Silvestre, siempre que ello no contradiga las condiciones del concurso o del contrato ni la legislación aplicable en cada caso.

Del mismo modo, la Sociedad Vida Silvestre podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento y la realización de sus fines, en el marco de la normativa laboral vigente en cada momento.

Igualmente, la Sociedad podrá acordar modalidades de colaboración continua por personas o entidades, públicas o privadas, que, interesadas en los fines de la asociación, quieran colaborar, económicamente, teniendo la S.V.S. interés en la modalidad de donación temporal o cesión de bienes inmuebles, materiales, herramientas, aparatos científicos y etc. o a través de cualesquiera otras vías, en el sostenimiento de las actividades de la misma. Estas aportaciones no implicarán que la persona colaboradora adquiera necesariamente la condición de socio, ni que previamente deba asociarse a la entidad.

Artículo 62.
Esta Asociación carece al constituirse de patrimonio fundacional. Patrimonio cero.

Artículo 63.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada y/o periódicas que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, así como las derramas que se crean necesarias (cuotas extraordinarias).

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, colaboraciones económicas, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 64.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 28 de noviembre de cada año.

Artículo 65.

La Junta Directiva administrará el patrimonio y los recursos económicos de la sociedad, debiendo recabar la aprobación de su gestión por la Asamblea General.

Título Décimo.
De la Disolución de la Asociación

Artículo 66.
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de 2/3 de los miembros Ordinarios asistentes, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 67.
En caso de disolverse la Asociación, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora, destinando los fondos y bienes existentes al pago de las deudas y obligaciones contraídas, y destinando el remanente, si lo hubiere, a fines benéficos o científicos relacionados con los fines estatutarios de la Sociedad, poniendo especial interés en colaboradores como otras ONG y demás.

Disposición Transitoria

Primera
En tanto no se desarrolle la primera votación en Asamblea General para elegir a la Junta General, las funciones allí previstas, así como todos los trámites administrativos o legales necesarios para consolidar la constitución de la Sociedad Vida Silvestre, se desarrollará por una Junta Directiva Provisional, compuesta por las siguientes personas:

-Presidente: D.

-Vicepresidente: D.

-Secretario: D.


 

2) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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